Línea ética
LÍNEA ÉTICA
A través de la Línea Ética pueden plantearse dudas y notificar posibles incumplimientos de los principios y valores de nuestro Código Ético y de Conducta
LÍNEA ÉTICA
A través de la Línea Ética pueden plantearse dudas y notificar posibles incumplimientos de los principios y valores de nuestro Código Ético y de Conducta
SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN: LÍNEA ÉTICA
Canal de Isabel II dispone de un sistema interno de información denominado Línea Ética para fomentar el cumplimiento de lo previsto en el Código Ético y de Conducta, de la legalidad y demás normas internas por parte de sus administradores, directivos y empleados.
Para acceder a la Línea Ética o consultar una notificación ya presentada, accede a uno de los dos formularios habilitados:
La Línea Ética no es el cauce adecuado para presentar reclamaciones de tipo comercial. Para tal fin, Canal de Isabel II dispone de un Centro de Atención al Cliente donde puede presentar dichas reclamaciones.
La Línea Ética está destinada a comunicaciones realizadas de buena fe. Por ello, se ruega evitar notificaciones malintencionadas o infundadas.
A través de la Línea Ética pueden plantearse dudas y notificar:
1. Infracciones del Derecho de la Unión Europea (según anexo Parte I de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019).
2. Infracciones penales.
3. Infracciones administrativas graves o muy graves.
4. Incumplimientos de los principios y valores de nuestro Código Ético y de Conducta.
Las comunicaciones pueden realizarse tanto de forma anónima como nominativa, y serán tramitadas por el Comité de Ética y Cumplimiento, garantizándose en todo momento la confidencialidad, en los términos que regula el Reglamento del Comité de Ética y Cumplimiento.
La Línea Ética estará a disposición, entre otros, y en los términos que regula el Código Ético y de Conducta, de los miembros del Consejo de Administración, directivos y empleados de Canal de Isabel II, así como de proveedores y contratistas, quienes tengan relación con la empresa, accionistas y titulares de otros valores emitidos por la Sociedad. También podrá hacer uso de este canal cualquier otra persona legitimada conforme al artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Igualmente, existe la posibilidad de acudir a los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea, de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, entre los que se encuentran los siguientes:
Correo electrónico provisional: canal.externo@proteccioninformante.es
Correo electrónico: canalexternoinformantec@canal.org
Asimismo, tienes a tu disposición la vía telefónica para comunicar posibles infracciones: (+34) 915 45 10 78.
PREGUNTAS FRECUENTES
Pueden ser objeto de comunicación, y quedarán dentro del ámbito de protección de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción:
- Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea (según anexo Parte I de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019).
- Infracciones penales.
- Infracciones administrativas graves o muy graves.
Asimismo, la Línea Ética ha sido habilitada para comunicar dudas o infracciones de los principios y valores del Código Ético y de Conducta de Canal de Isabel II.
Estas comunicaciones dan lugar a la protección prevista en el Código Ético y de Conducta y el Reglamento del Comité de Ética y Cumplimiento, y demás normativa interna.
Al finalizar el proceso de envío de la notificación, el informante recibirá un número de denuncia o consulta y deberá elegir una contraseña. Con estos dos elementos podrá acceder a su bandeja personal haciendo clic en "Consultar notificación", desde donde podrá consultar el estado de su notificación.
Sí. Tanto las consultas como las denuncias pueden ser nominativas o anónimas. En caso de que la comunicación que se reciba no sea anónima se reservará, en todo caso, la identidad del informante y se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y demás derechos del informante.
El plazo máximo para desarrollar las actuaciones de investigación y dar respuesta al informante no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la información o denuncia o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a partir del vencimiento del plazo de siete días naturales después de recibida la denuncia.
En supuestos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, el Comité, a propuesta del instructor, podrá extenderlo hasta un máximo de tres meses adicionales.
A través de propuestas de resolución emitidas por el Comité de Ética y Cumplimiento.
Las personas que tienen acceso a las consultas y denuncias están sujetas al principio de confidencialidad. Además, los accesos a dicha información se encuentran limitados.
La Línea Ética NO es un canal para reportar emergencias. No utilice este canal para denunciar hechos que representen un riesgo inminente para la vida o la propiedad. Las denuncias presentadas a través de este canal no recibirán una respuesta inmediata.
Código Ético y de Conducta
Política de Cumplimiento
Política de Gestión de Riesgos
Reglamento del Comité de Ética y Cumplimiento
