Línea ética


SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN: LÍNEA ÉTICA

Canal de Isabel II dispone de un sistema interno de información denominado Línea Ética para fomentar el cumplimiento de lo previsto en el Código Ético y de Conducta, de la legalidad y demás normas internas por parte de sus administradores, directivos y empleados.

Para acceder a la Línea Ética o consultar una notificación ya presentada, accede a uno de los dos formularios habilitados:

Registrar nueva notificación  

Consultar notificación  

 

A través de la Línea Ética pueden plantearse dudas y notificar posibles incumplimientos de los principios y valores de nuestro Código Ético y de Conducta, tanto de forma anónima como nominativa, siendo tramitadas por el Comité de Ética y Cumplimiento y garantizándose la confidencialidad, en los términos que regula el Reglamento del Comité de Ética y Cumplimiento.

La Línea Ética estará a disposición, entre otros, y en los términos que regula el Código Ético y de Conducta, de los miembros del Consejo de Administración, directivos y empleados de Canal de Isabel II, así como de proveedores y contratistas, quienes tengan relación con la empresa, accionistas y titulares de otros valores emitidos por la Sociedad.

Corresponde al Comité de Ética y Cumplimiento asegurar el adecuado funcionamiento del sistema interno de información, y gestionar las comunicaciones o denuncias recibidas a través de los medios establecidos para tal fin.

 

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué puedo consultar o denunciar?
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Cualquier duda o comportamiento contrario al Código Ético y de Conducta de Canal de Isabel II, normativa interna o legislación vigente.

¿Cómo es el procedimiento?
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Al finalizar el proceso de envío de la notificación, el informante recibirá un número de denuncia o consulta y deberá elegir una contraseña. Con estos dos elementos podrá acceder a su bandeja personal haciendo clic en "Consultar notificación", desde donde podrá consultar el estado de su notificación.

¿Puedo realizar una notificación anónima?
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Sí. Tanto las consultas como las denuncias pueden ser nominativas o anónimas. En caso de que la comunicación que se reciba no sea anónima se reservará, en todo caso, la identidad del informante y se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y demás derechos del informante.

¿Cuál es el plazo de respuesta al comunicante?
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El plazo máximo para desarrollar las actuaciones de investigación y dar respuesta al informante no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la información o denuncia o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a partir del vencimiento del plazo de siete días naturales después de recibida la denuncia.

En supuestos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, el Comité, a propuesta del instructor, podrá extenderlo hasta un máximo de tres meses adicionales.

¿Cómo se resuelven las consultas y denuncias?
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A través de propuestas de resolución emitidas por el Comité de Ética y Cumplimiento.

¿Cómo se garantiza la confidencialidad?
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Las personas que tienen acceso a las consultas y denuncias están sujetas al principio de confidencialidad. Además, los accesos a dicha información se encuentran limitados.

conducta

Código Ético y de Conducta

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cumplimiento

Política de Cumplimiento

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riesgos

Política de Gestión de Riesgos

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Reglamento del Comité de Ética y Cumplimiento

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