Buzón de transparencia


BUZÓN DE TRANSPARENCIA

Derecho de acceso a la información pública

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen gobierno y en el resto del ordenamiento jurídico. A estos efectos, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley 19/2013, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El derecho de acceso a la información pública sólo podrá ser limitado o denegado en los supuestos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen gobierno. En todo caso, la aplicación de los referidos límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

Si bien Canal de Isabel II, S.A. publica de forma activa la información exigida por la citada normativa, en caso de precisar información adicional, puede ejercer su derecho al acceso a la información pública, de conformidad con el siguiente procedimiento:

PROCEDIMIENTO

El procedimiento se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, la cual podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia del siguiente contenido:

  • Identidad del solicitante.
  • Información que se solicita, concretada al máximo posible.
  • Dirección de contacto, preferentemente electrónica.
  • En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información.

Las solicitudes podrán formularse, tanto de forma oral, como por escrito a través de las siguientes vías:

 

Vía postal:

CANAL DE ISABEL II, S.A.
ASUNTO: SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA - TRANSPARENCIA
C/ SANTA ENGRACIA, 125.
28003. MADRID

 

Vía electrónica: buzon_transparencia@canaldeisabelsegunda.es

Las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de veinte días desde su recepción. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otros veinte días más, informando de esta circunstancia al solicitante.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado respuesta, la solicitud de acceso se entenderá desestimada, de conformidad con lo establecido en la legislación básica de transparencia y acceso a la información pública.

Contra la desestimación, total o parcial, de una solicitud de acceso a la información pública, podrá interponerse, con carácter potestativo y previo, en el plazo de un mes, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, o bien impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

* Los datos personales que nos faciliten se incorporarán a los ficheros de Canal de Isabel II, S.A., M.P. al objeto de tramitar su petición. Puede ejercer sus derechos de protección de datos de conformidad con el apartado política de privacidad de nuestra página web.

 

Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones de transparencia

Podrás consultar en el siguiente enlace toda la información sobre las solicitudes de acceso a información pública y reclamaciones recibidas en Canal de Isabel II, S.A.

Solicitudes de acceso y reclamaciones